Seguros de Convenio
Protege a tus empleados y tu patrimonio
Los seguros de Convenio Colectivo te permitirán brindar protección a tus trabajadores en caso de fallecimiento o incapacidad por accidentes ocurridos durante la jornada laboral.
¿Por qué contratar tu seguro de convenio colectivo con nuestra correduría?
Seguros de convenio en Coruña
Los seguros de convenio colectivo, son de carácter obligatorio en la mayoría de las empresas y ofrecen protección a todos los trabajadores.
Si eres empresario y tienes trabajadores a tu cargo, debes saber exactamente de que se trata este tipo de seguro para poder cumplir con las obligaciones marcadas por la Ley.
Los seguros de convenio son un tipo de seguro de accidentes que las empresas deben contratar con la finalidad de proteger a sus empleados en caso de accidentes ocurridos como consecuencia del desempeño de sus funciones y que puedan derivar en el fallecimiento del trabajador o en una incapacidad permanente.
Generalmente, se contrata por obligación del convenio colectivo del sector al que pertenezcan los trabajadores y la prima se actualiza de acuerdo a las diferentes negociaciones que realizan anualmente.
Ventajas de contratar tu seguro de convenio colectivo con nosotros.
- Te permitimos contratar la póliza de seguros de Convenio Colectivo totalmente online, rápidamente y sin complicaciones.
- Efectuamos la actualización de los montos por concepto de indemnizaciones por fallecimiento o incapacidad de acuerdo a lo establecido en los convenios colectivos.
- Nos encargamos de la regularización de la plantilla de trabajadores asegurados anualmente, sin necesidad de que tengas que informar las altas y bajas del personal en el momento que ocurren. Solo debes informar de la plantilla una vez al año.
Exclusiones del seguro de convenio
Como contratante de un Seguro de Convenio Colectivo debes saber que hay algunas limitaciones que debes considerar:
- Los aspectos no especificados en los convenios colectivos laborables.
- Aquellos trabajadores a quienes la Seguridad Social haya dado de alta.
- Los empleados que no hayan sido incluidos en la Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y/o el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC).
- Los trabajadores que se encuentren incapacitados temporalmente por un accidente laboral o una enfermedad profesional, no se beneficiarán de las coberturas y garantías del Seguro de Convenio Colectivo.
- En el caso de los trabajadores que no hayan recibido la calificación de incapacitados por secuelas y lesiones derivadas de un accidente laboral ocurridos con anterioridad a la firma del contrato del seguro.
Principales coberturas
Incapacidad temporal por accidente
Ofrece cobertura contra accidentes a los trabajadores de la empresa en situación de incapacidad temporal.
Incapacidad permanente absoluta
Indemniza al trabajador en caso de que no pueda desarrollar ningún tipo de actividad profesional tras un accidente laboral.
Incapacidad permanente parcial
Otorga una indemnización al trabajador en caso de que un accidente laboral ocasione una incapacidad temporal.
Muerte
Los herederos del trabajador recibirán una indemnización en caso del fallecimiento del trabajador.
Incapacidad permanente total
Si el trabajador no puede ejercer su profesión por causa de una incapacidad producida por un accidente laboral.
Otras coberturas
Es posible incluir coberturas adicionales como asistencia médica, hospitalización e incluso gastos funerarios.
Preguntas Frecuentes
Si bien ambas figuras legales están reglamentadas y establecen la relación laboral entre empresario y trabajador, el convenio colectivo siempre tiene preferencia sobre un contrato en particular.
Legalmente, en un convenio colectivo se establecen las condiciones de trabajo y productividad derivadas de la negociación entre representantes de los trabajadores y empresarios.
Regula aspectos relativos a la relación laboral entre ambas partes como salarios, vacaciones, jornadas y otras particularidades del trabajo.
El Estatuto de los Trabajadores tiene una jerarquía superior a los convenios colectivos, sin embargo, cuando se refiere a condiciones laborales, el convenio de la empresa prevalece. Ante la duda, será necesario revisar el Estatuto de los Trabajadores.
Los empleados asegurados en una póliza de convenio colectivo serán aquellos que figuran en el TC2 de tu empresa. Si uno o más empleados no han sido dados de alta por la Seguridad Social, bien sea bajo régimen general o especial, no serán cubiertos por la póliza.
Si, la totalidad de las primas abonadas por el empresario en concepto de seguros colectivos para sus empleados, son gastos deducibles del Impuesto de Sociedades.